GD MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO VI  DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

LA COMUNIDAD EDUCATIVA


Artículo 33.   ¿QUÉ ES LA COMUNIDAD EDUCATIVA?


La comunidad educativa de la IE Técnica Nacionalizado Pablo VI,  está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad de la comunidad, el exitoso desarrollo del P.E.I, y la consolidación de estudiantes integrales en su formación.

Nuestra comunidad educativa se caracteriza por:

1.         Una vivencia clara de los principios del respeto, los valores, la moral, la convivencia y la tolerancia.
2.         Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno.
3.         Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos.
4.         Una actitud positiva y emprendedora frente al colegio.

Artículo 34.   ¿QUIÉNES CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA?

La comunidad educativa de la IE Técnica Nacionalizada Pablo VI  tiene como centro a los estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente; en su integral beneficio se conectan los esfuerzos de los diferentes estamentos:

1.    Los y las Directivas de la Institución Educativa técnica Nacionalizada Pablo VI
2.    Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e inciden en el desarrollo integral y la vida de los y las estudiantes.
3.    La familia: gestora y constructora de la formación de  sus hijos e hijas.
4.    Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una  de los y las estudiantes.
5.    Los Coordinadores: encargados de dinamizar y motivar la acción educativa.
6.    El personal administrativo: que con su trabajo brinda ejemplo de servicio.
7.    El personal de bienestar: desde el ámbito profesional apoya el mejoramiento continuo de la calidad educativa.
8.    El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores indispensables e imprescindibles para  la institución y su testimonio de servicio.
9.    Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos  en la realidad  nacional.

La Comunidad Educativa de la IE Ténica Nacionalizada Pablo VI, participará de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:


-          Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna de los y las estudiantes y el testimonio de los valores, los principios y la moral, y de igual forma, dando así cumplimiento, al  Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-          Practicar el respeto y la dignificación de los y las alumnas y demás individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa, como muestra de la moral y el respeto, del mismo modo, dando así cumplimiento al  Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-          Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los estudiantes, dando así cumplimiento al  Artículo 42 numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia.

-          Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral, dignificando a los y las estudiantes como individuos y dotándoles de autoestima, identidad, carácter y autoridad frente a sus semejantes. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098.

-          Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, igualmente dando así cumplimiento al  Artículo 15  y  Articulo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando  declara:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso social y moral de primeros educadores de sus hijos e hijas, del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Articulo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. De tal forma, que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la correspondiente excusa, se considerará como abandono, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención al orden social e institucional del Colegio,  toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios, de tal manera que para el presente manual, se establece que el o la estudiante podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas.

Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional  cuando refiere:

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

-Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y en general de  toda la comunidad que conforma la institución educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al  Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.


-Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacífica y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, promover la paz entre los educandos y del mismo modo haciendo caso respectivo del  debido proceso para dar así cumplimiento al  Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94  y la Ley 115/94  y  Ley 734/2002.

-Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa, como identidad propia de la familia que sirve a los preceptos del colectivo social de convivencia, para de igual forma acatar a la Ley de Infancia en su Artículo 44.

-Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad,  apoyando a los maestros para tal fin y para dar también así cumplimiento al  Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

-Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto, los principios y la tolerancia para que se que promueva y permita una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la filosofía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ningún de los estudiantes o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole, incluyendo los apodos, groserías,  muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al  artículo 42 numeral 3 y Articulo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098.

-Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43,  y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia,  donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas.

-También la comunidad educativa de la IE Técnica Nacionalizada Pablo Vi, tendrá como tarea primordial, respetar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley  de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice:

“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado este procedimiento también  al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia.

Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar:

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).





Artículo 35.   PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El perfil de la comunidad educativa de la IE Técnica Nacionalizada Pablo VI, se estructura y diseña en las notas más sobresalientes de respeto, la convivencia, la moral y los valores, la idoneidad profesional y la ética. Toda vez que el ser humano es inquieto, complejo y un buscador incansable de la verdad,  la interioridad, la formación y el criterio, son el camino que lleva a esa verdad; por tanto, el hombre es un ser deseoso del encuentro con el conocimiento, con la madurez, con la libertad y en esa posición la búsqueda constante de DIOS, el respeto, la paciencia y la tolerancia, hacen de los miembros de la institución un ser personal y comunitario con excelente  imagen de la formación integral.

a.    Rector(a):   
            
1.    Testimonio de la persona integral como  Primer(a) representante de la institución.
2.    Individuo idóneo(a) para el cargo  con una moral y desempeño irreprochable.
3.    Promotor(a) del crecimiento de cada uno de los miembros  de la  comunidad educativa, en pro de un mejor nivel de vida en lo curricular y lo convivencial.
4.    Líder en el proceso de la comunidad educativa.
5.    Creador(a)  de lazos de comunicación entre los diferentes  estamentos de la comunidad.
6.    Creativo(a), innovador(a), organizador(a), abierto(a) al cambio.
7.    Justo(a), reflexivo(a), sereno(a) y ecuánime.  Generoso(a) y con visión futurista.
8.    Receptivo(a) ante los aportes que surjan de la comunidad educativa.
9.    Actualizado(a) frente a los procesos culturales y pedagógicos.
10. Hábil en la toma de decisiones.
11. Sencillo, humilde, humano y accesible.

b.       Coordinador(a) Académico(a) y de convivencia social
1.    Testimonio de la persona integral como representante de la institución.
2.    Individuo idóneo(a) para el cargo  con una moral y desempeño irreprochable.
3.    Abierto al cambio.
4.    Idóneo e inquieto por la actualización permanente en  torno a todos los temas de carácter pedagógico.
5.    Capaz de  liderar.
6.    Entusiasta por su trabajo, que aprecia y valora las opiniones  de los demás.
7.    Conciliador y orientador.
8.    Ecuánime y justo.
9.    Promotor de relaciones humanas.
10. Dinamizador de los procesos pedagógicos.
11. Receptor de las necesidades de la comunidad educativa.
12. Orientador de las tendencias pedagógicas.
13. Hábil en la toma de decisiones.
14. Sencillo, humilde, humano y accesible.

f.    Educador(a):
1.    Testimonio de la persona integral como  representante de la institución.
2.    Individuo idóneo(a) para el cargo  con una moral y desempeño irreprochable.
3.    Consciente de su vocación humana y pedagógica como educador.
4.    Abierto al diálogo.
5.    Creativo y dispuesto al cambio.
6.    Humilde y tolerante.
7.    Afectuoso y sensible.
8.    Crítico e investigador.
9.    Dinámico y entusiasta.
10. Ejemplo de amor y servicio.
11. Interprete de la realidad social.
12. Comprometido con el proyecto educativo de la institución.
13. Dinamizador de procesos.
14. Justo, equilibrado, conciliador y  solidario.
15. Con capacidad de entrega y generosidad en su labor educativa.

g.    Perfil del Estudiante:
 El estudiante de la Comunidad Educativa deberá  llegar a ser:

REFLEXIVO, AUTOCRITICO Y AUTÓNOMO: Un estudiante capaz de conocerse así mismo y proyectarse como un ser independiente, reconociendo sus fortalezas y debilidades, con espíritu de cambio y renovación constante.

TOLERANTE, SINCERO Y RESPONSABLE:           Un estudiante con capacidad de escucha y de aceptación de la individualidad y diferencia del otro. Caracterizado por vivenciar la verdad y la responsabilidad en todos los actos que realiza.

EQUITATIVO, SOLIDARIO Y PARTICIPATIVO: Una persona comprometida con la Comunidad y la región en la que vive, que se involucre y participe bajo los principios de la igualdad y la justicia  social. Que desarrolle sentimientos altruistas ante los otros.

COMPAÑERISTA, SOCIABLE Y  COMPRENSIVO:   Un estudiante con capacidad de  trabajo participativo, siendo el promotor de ideales en  beneficio del grupo donde se encuentre.

COMPROMETIDO, LEAL Y HONESTO: Generador de actitudes positivas que demuestren la identidad y la vivencia de los valores individuales y colectivos.


PRODUCTIVO, INNOVADOR Y CREATIVO: Un agente de cambio ante las necesidades básicas de su comunidad, buscando a través de las nuevas tecnologías posibilidades de superación individual y colectiva.

Además la institución educativa técnica Nacionalizada Pablo VI, se comprometerá y dirigirá innumerables esfuerzos a desarrollar en el y la estudiante las siguientes competencias que le hagan competente y exitoso(a) en el ámbito laboral

Morales: un o una estudiante idónea e integra en los diversos aspectos del comportamiento, con base en valores y principios éticos y morales que le garanticen una sana personalidad y redunden en beneficio propio y de la comunidad, a través de sus decisiones sabias, estudiadas y responsables con base en la educación y formación integrales que recibe en la institución.
Intelectuales: un o una estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales con las que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como un individuo  de éxitos y que sobresalga por su capacidad de liderazgo y brillantez.
Físicas: un o una estudiante que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y un pleno desarrollo de sus  capacidades físicas.
Estéticas: un o una estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por sí misma y por su cuerpo entendiendo que es DIGNO(A), un o una estudiante que  desde la estética se dignifique y proteja su integridad física, emocional, psicológica y de convivencia.
Todo lo anterior encaminado a promover un cambio social, económico, ético, cultural y profesional en el o la estudiante, que la impulse a ser ejemplo, líder y muestra del ejemplo y el tratado curricular y moral a que han sido llamados(as).

1.    Competencias Intelectuales: Capacidad de poner sus habilidades de pensamiento al servicio de solución de problemas dentro de una organización, la memoria, la atención, la concentración, la solución de problemas, la toma de decisiones y la creatividad que se integre con el conocimiento científico y produzca proyectos, ideas, procesos y propuestas acordes a la necesidad social actual.
2.    Competencias Personales: condiciones propias de un(a) estudiante brillante y su autoconocimiento, autodisciplina, carácter, con excelente manejo de la autoridad y acatamiento de la misma, emociones, talentos y potencialidades, en la interacción con otros, inteligencia emocional, condiciones éticas y morales, sano comportamiento psicosocial, una capacidad asertiva y adaptación al cambio.
3.    Competencias interpersonales: un(a) estudiante con excelente relación y con la capacidad de trabajar en equipo, solucionar conflictos, ejercer liderazgo, ser práctico(a) en las relaciones interpersonales e interactuar con otras(os) para obtener resultados exitosos y que permitan que a nivel particular y grupal el resultado destaque.
4.    Competencias organizacionales: un estudiante que sepa manejar sabiamente situaciones propias de una organización o una empresa. La orientación al servicio, la capacidad de referencia y aprendizaje de las prácticas de éxito, así como la habilidad para gestionar y manejar información y recursos, que le permitan desarrollar su labor de una manera eficiente, responsable  y profesional
5.    Competencias empresariales: un estudiante que propenda por capacitarse en un nivel profesional y destacado para identificar y obtener oportunidades del entorno, destrezas para cualquier profesión que decida seleccionar, para establecer planes y proyectos de negocios, de igual forma usar todas las áreas del conocimiento que establece la institución educativa, para hacer de ellas herramientas  valiosas  a la hora de desempeñar un cargo laboral, o de formar y constituir empresa.

h.    Padres de familia:
1.    Núcleo de vida enmarcado en valores, moral, respeto y convivencia.
2.    Ejemplo de tolerancia y  fraternidad
3.    Abierto al diálogo.
4.    Promotor de la unión familiar.
5.    Modelo para sus hijas e hijos y la comunidad.
6.    Crítico y participativo.
7.    Conciliador y solidario.
8.    Amigo y compañero de sus hijas e hijos.
9.    Trabajador y emprendedor.
10. Receptivo ante  los cambios educativos.
11. Humano y respetuoso.
12. Justo y equilibrado.
13. Guía y formador.
14. Tolerante y comprensivo.
15. Comprometido y responsable.
16. Amable, cordial y humilde.

NOTA: Se brinda formación y capacitación a los padres de familia, máxime entendiendo que su misión de ser esposos y hogar y además los primeros y fundamentales educadores de sus  hijos e hijas, para ello desarrollamos los talleres escuela de padres y los programas pertinentes. Dando estricto cumplimiento a la  Ley 1098 de infancia y adolescencia  articulo 18, articulo 39, articulo 42 numeral 5, articulo 44 numeral 10 en las  disposiciones que emana.  Talleres de formación de carácter obligatorio e irrenunciable.

 

 

CAPITULO VII

COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA


Artículo 36DEBERES DEL RECTOR

1.    Promover la sana convivencia y la tolerancia dentro de la comunidad educativa.
2.    Dinamizar el  Proyecto Educativo Institucional.
3.    Preocuparse porque  la programación institucional sea integral  y facilite la realización de la filosofía y objetivos del  colegio.
4.    Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
5.    Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una orientación eficaz y una formación integral de los alumnos y alumnas.
6.    Promover  todos los procesos de la comunidad educativa.
7.    Mantener una actitud de escucha frente a las necesidades de  la comunidad educativa.
8.    Velar por el bienestar de los estamentos que conforman la comunidad educativa.
9.    Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en su actitud y formación.
10. Brindar capacitación y actualización a los profesores y personal administrativo.
11. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad.
12. Proporcionar oportunamente los elementos que requiere la institución para su buen funcionamiento.
13. Crear el espacio  para la comunicación directa con los y las estudiantes y los profesores del colegio, las diferentes instancias y su concertación con los padres de familia.
14. Propiciar la integración con otras instituciones.
15. Apoyar las actividades que se programan desde las diferentes secciones y/o areas.
16. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley en el ámbito escolar.
17. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
18. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
19. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.


Articulo 37.    DERECHOS DEL RECTOR   
                  
1.    Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
2.    Ser informado(a) de todas las actividades que se realizan en el  colegio.
3.    Exponer sus ideas, inquietudes y  desarrollarlas con la participación de sus colaboradores.
4.    Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa.
5.    Realizar el seguimiento de la dinámica de toda la comunidad  educativa.
6.    Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.
7.    Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.

Artículo 38  DEBERES DEL COORDINADOR ACADEMICO Y CONVIVENCIA SOCIAL

1.    Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa.
2.    Dinamizar el  Proyecto Educativo Institucional.
3.    Preocuparse porque que la programación institucional sea integral  y facilite la realización de la filosofía y objetivos del  colegio.
4.    Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.
5.    Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente de calidad.
6.    Velar por el buen desarrollo de los procesos formativos.
7.    Mantener una actitud de escucha  ante los problemas y necesidades de  los diferentes miembros de la comunidad educativa.
8.    Motivar a la comunidad educativa para que profundice el compromiso de la tolerancia, la convivencia y el desempeño curricular exitoso.
9.    Velar por el bienestar de la comunidad educativa.
10. Asesorar a los profesores en los proyectos pedagógicos a nivel conceptual y práctico.
11. Estar comprometido con la identidad del Colegio.
12. Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en  su actuar.
13. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad.
14. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa.
15. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley correspondientes al ámbito escolar, al ejemplo y la tolerancia, el respeto y la calidad de vida digna en el ámbito escolar.
16. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes.
17. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso.
18. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.
19. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad.
20. Acompañar los procesos pedagógicos de las distintas áreas, ofreciendo elementos para el mejor desempeño de los docentes en las aulas.
21. Establecer los cronogramas para el seguimiento de los procesos pedagógicos institucionales.
22. Propiciar un ambiente de reflexión pedagógica en los docentes y estudiantes, que posibilite una construcción colectiva  del currículo.
23. Crear instrumentos para la evaluación continua y sistemática de los procesos pedagógicos de la institución. (Ficha disciplinaria del estudiante)
24. Fomentar la investigación y capacitación de los docentes para el mejor ejercicio de su labor.
25. Hacer el control pedagógico en las áreas, niveles y proyectos.
26. Velar para que se  construya y se dé el énfasis del colegio según convenio SENA.
27. Proponer cambios que favorezcan la dinámica de la institución.
28. Propiciar el conocimiento y la construcción de los  campos del P.E.I. del colegio.
29. Velar por la socialización e interiorización del manual de convivencia.
30. Fomentar las buenas relaciones entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
31. Participar en el consejo académico.
32. Asistir a los actos comunitarios.
33. Programar  orientaciones de curso de acuerdo  al proyecto de Convivencia social del Colegio.


Artículo 39.    Derechos del COORDINADOR ACADEMICO Y CONVIVENCIA SOCIAL

1.    Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores.
2.    Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa.
3.    Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.
4.    Proponer cambios que favorezcan el normal desenvolvimiento del colegio.
5.    Manejar los recursos necesarios para desarrollar  los procesos del colegio.
6.    Capacitarse y actualizarse para acompañar y liderar los procesos dentro de la institución
7.    Contar con los elementos necesarios para el desarrollo de su labor con docentes, padres de familia y estudiantes.
8.    Participar en los comités de evaluación y promoción, como elemento asesor para la toma de decisiones.
9.    Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.
10. Recibir el respaldo y apoyo de las directivas y compañeros del colegio.
1.    Ser escuchado oportunamente por las directivas del colegio, para exponer sus ideas e inquietudes.
11. Ser informado oportunamente, sobre las modificaciones que surjan en las políticas administrativas del colegio

Artículo 40   DEBERES DE LOS (AS) EDUCADORES(AS)

1.    Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.
2.    No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.
3.    Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y  las  alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 y numeral  9 de la Ley de Infancia 1098.
4.    Conocer y asumir la Filosofía y testimonio católico de la institución y la totalidad del Manual  de Convivencia.
5.    Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, convencido(a) de su vocación pedagógica.
6.    Procurar dentro de su tiempo de clase y con su testimonio de ejemplo promover un trato respetuoso y ético acorde a la necesidad del colegio.
7.    Orientar y formar con su testimonio de vida.
8.    Promover relaciones cordiales,  respetuosas  y solidarias  en  la comunidad educativa.
9.    Capacitarse y actualizarse.
10. Estar al día en teorías pedagógicas, en temas de investigación, en metodología actual de investigación cualitativa y cuantitativa como en los procesos metodológicos de investigación.
11. Ser responsable y comprometido con su misión de docente  a través de su ejemplo.
12. Mantener una relación abierta y continua con los padres de familia.
13. Conocer y acompañar el proceso formativo del o la estudiante.
14. Participar puntual y activamente en todas las actividades organizadas por la comunidad educativa.
15. Abstenerse de organizar sin la previa autorización de las directivas del plantel rifas, paseos, exigir libros o vender material pedagógico  y pedir dineros a los y las estudiantes,  como también el realizar cualquier tipo de trabajo con los y las estudiantes  o  padres de familia.
16. Solicitar con la debida antelación los permisos para ausentarse de la institución, dejando por escrito al respectivo coordinador académico y  de convivencia social los reemplazos y actividades a desarrollar. Según el caso y la normatividad del Estatuto Docente.
17. Entregar a la coordinación académica y de convivencia social la planeación referente a todas sus actividades.
18. Dar a conocer a los y las estudiantes la evaluación de su proceso de formación.
19. Dar a conocer a los y las estudiantes los temas, estándares y el sistema de evaluación  al iniciar cada período académico.
20. Informar los daños ocasionados por deterioro o mal uso de los enseres y materiales del aula o de las secciones a su cargo.
21. Los docentes no titulares deben estar en disposición para reemplazar y colaborar en las direcciones  de grupo y otras actividades.
22. Permanecer durante el  tiempo que se  considera completo (30  horas) en el colegio  y  laborar  durante dicho tiempo. Nuestro tiempo completo es de 30 horas. Debe haber disponibilidad para participar en  las actividades programadas para los días sábados y actividades de retiros y convivencias.
23. Acompañar a los y  las estudiantes a las actividades deportivas, siempre y cuando los directores de grupo o profesores organizadores los requieran.
24. Vincularse activamente y asistir obligatoriamente a los proyectos transversales y educativos que se requieran durante el tiempo que el colegio lo necesite.
25. Durante el tiempo de clase, el aula  debe permanecer con las puertas abiertas.
26. Estar veinte minutos antes de iniciar la jornada laboral, cuando le corresponda turnos de disciplina, y media hora antes cuando le corresponda turnos de vigilancia en el restaurante escolar.(servicio de desayuno).
27. Para retirarse del plantel debe pedir permiso al Coordinador académico y de convivencia social o en su defecto al rector o profesor encargado de disciplina.
28. Ser el último en salir del salón al iniciar los descansos de los y las estudiantes y a la última hora de clase.
29. Verificar al  iniciar  y terminar   las clases  que el salón esté en buen estado de limpieza y de orden.
30. Entregar a coordinación académica los informes del proceso formativo de sus estudiantes en los días señalados por  esta oficina  y aprobados por la Rectoría.
31. Iniciar  las clases del día, con una pequeña oración de gracias a Dios, o el Padre Nuestro.
32. Asistir a la celebración eucarística  con el curso con que le corresponde en esa hora de clase.
33. Si se es director de curso, Planear y ejecutar las actividades de grupo.
34. Entregar la planeación bimestral a la coordinación académica.
35. Tener su respectiva planeación bimestral de clases y ejecutarla debidamente. Puede ser exigida por las directivas del colegio o por coordinación académica.
36. Asistir a los comités de evaluación, a las reuniones de área, a las asesorías y jornadas pedagógicas.
37. Acompañar a los y  las estudiantes durante los descansos y controlar la interacción entre ellos - ellas y el aseo de los patios, pasillos y demás sitios comunes cuando se tenga turnos de disciplina.
38. Escuchar las inquietudes de los y las estudiantes, padres de familia, otros docentes y las diferentes instancias.
39. Conocer la situación personal y familiar de sus estudiantes, manteniendo las proporciones correspondientes así como una distancia ética.
40. Hacer cumplir el Manual de convivencia.
41. De ninguna manera esta permitido a los (las) educadores (as), sostener, mantener, propiciar, o establecer relaciones emocionales, sentimentales, erótico-sexuales o de índole amoroso con los y las estudiantes sin excepción, sea el docente titular o no. Su actuación será considerada como  una falta grave.
42. Estar pendiente de las ausencias y llegadas tarde de los y  las estudiantes de su curso, anotar en el observador del alumno o la alumna  y si es el caso iniciar con la Coordinación de Convivencia Social el debido proceso disciplinario.


NOTA: además,  de ser  un caso comprobado mediante descargos y debido proceso, se recurrirá  a la correspondiente denuncia frente a las instancias jurídicas  pertinentes para definir si hubo o no corrupción de menores en sus actuaciones. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098.


Articulo 41    DERECHOS DE LOS(AS) EDUCADORES(AS):

1.    Ser respetado y escuchado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2.    Trabajar en un ambiente sano, agradable, de respeto y fraternidad.
3.    Remuneración justa de acuerdo a su escalafón o asimilación profesional en el mismo.
4.    Capacitación y actualización permanente con el apoyo de las directivas.
5.    Proponer iniciativas que favorezcan el crecimiento de la comunidad.
6.    Ser respaldado en su compromiso de docente.
7.    Elegir y ser elegido en asamblea de profesores para el consejo  directivo.
8.    Estar afiliado a un seguro por salud, riesgos profesionales y pensión.
9.    Ser evaluados y conocer su evaluación.
10. Obtener los recursos necesarios para el desarrollo óptimo del trabajo.
11. A gozar de permiso por calamidad familiar o por causa justificada hasta por 3 días de acuerdo a:
Calamidad por muerte de familiar en tercer grado de consanguinidad.
Calamidad estado delicado de salud de un familiar hasta en segundo grado.
Problemas personales de salud
Atención o asuntos de estudios
Los demás que estipule la ley por licencias. (Contemplados en el estatuto docente y la Ley)
12.      A que se me siga el conducto regular aplicando el debido proceso y el derecho a la defensa en caso de cometer alguna falta, según lo estipula el estatuto docente.
13.      Ser estimulado y reconocido por la comunidad Educativa.
14.      Recibir con anterioridad información sobre las actividades y compromisos laborales para el año lectivo programada por la institución.

Artículo 42.   DIRECTOR DE CURSO

Es la  persona  nombrada por las directivas, para dirigir  toda la dinámica de un grupo. Debe poseer las características que forman el perfil  del docente de Liderazgo con todos sus deberes  y derechos. 

Sus funciones son:

1.    Primeramente acatar las normas legales vigentes en el trato con menores de edad, reglamentados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, como garante de los estudiantes a su cargo.
2.    No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes, además que obstruye el debido proceso.
3.    Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con  los y las estudiantes para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098.
4.    Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los estudiantes a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del curso asignado. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.
5.    Ser el animador, orientador y coordinador de las actividades  a realizar con los y  las estudiantes.
6.    Velar primordialmente por el crecimiento integral de cada una de los y las estudiantes de su grupo.
7.    Estructurar con sus estudiantes el proyecto de curso.
8.    Dinamizar el proceso formativo de los y las estudiantes por medio de un  seguimiento personalizado.
9.    Delegar en los y  las estudiantes funciones pertinentes a la dinámica del curso.
10. Promover una actitud de cuidado, limpieza y respeto por el aula de clase.
11. Colaborar  con sus estudiantes en las actividades culturales y deportivas adicionales programadas  por la institución y otras entidades a nivel municipal y departamental.
12. Planear anticipadamente las reuniones de padres de familia de acuerdo con las pautas dadas por la Rectoría  y/o Coordinación académica y de convivencia social.
13. Presentar los informes académicos y formativos de los y las estudiantes a los padres de familia.
14. Mantener una actitud entusiasta frente al desarrollo del proyecto educativo.
15. Ser mediador en las situaciones especiales que se presenten en el proceso formativo de los y las estudiantes, siempre consciente de su proceder y de su responsabilidad jurídico – legal en los casos que así lo requieran.
16. Controlar la asistencia de los padres de familia o acudientes a reuniones, informar de los problemas suscitados o  sugerencias  para la buena marcha general del curso.
17. Presentar por escrito, un informe académico y disciplinario al finalizar cada periodo escolar o si lo amerita con anticipación a la coordinación académica y de convivencia social.
18. Enfocar las direcciones de curso hacia la formación en valores, el crecimiento personal y la solución de conflictos.
19. Estar atento a los procesos que se lleven con los y  las estudiantes de su curso, hacer las observaciones correspondientes en el observador del o la alumna. Cuando sean hechos considerados como transgresiones de ley, elaborar el acta correspondiente y darle curso a las instancias pertinentes para cumplir así el debido proceso.
20. Velar, diariamente,  por el buen estado del mobiliario de su curso y por el aseo del salón.  Responder por lo que se le entrega al principio de año.
21. Realizar la dirección de grupo de acuerdo a la planeación orientada y aprobada por la. coordinación de Convivencia social.
22. Es el primer responsable de lo consignado en el observador del estudiante: aspectos positivos, negativos,  tanto académicos como de convivencia social.
23. Motivar y estimular el crecimiento académico y personal de los y las estudiantes.
24. Conocer  la situación personal y familiar de los y las estudiantes, guardando proporciones y distancias éticas.
25. Sugerir a la Comisión de evaluación y/o a la Coordinación de Convivencia social y académica la remisión de los y las estudiantes al profesional en  Psico-orientación encargado en el municipio (PAB, Hospital de Cubará, ICBF) cumpliendo así el debido proceso y siempre por escrito con copia a las instancias pertinentes.
26. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia, además dando estricto cumplimiento a las normas legales y jurídicas pertinentes.


Artículo 43 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA      

1.        Acatar irrenunciable y estrictamente las disposiciones, tratados y normas del presente manual de convivencia.
2.       Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos e hijas.  Del mismo modo acatando las normas legales vigentes como la Ley de Infancia 1098 en su artículo 15, artículo 39.
3.       Acatar las sentencias de la corte constitucional en referencia al ámbito escolar de sus hijos e hijas.
       (El desconocimiento de la ley NO es excusa para su incumplimiento).
4.       Conocer, participar y vivir la propuesta del proyecto educativo  de la institución.
5.       Conocer  y vivir  los preceptos de los valores, los principios y la moral, así como inculcarlo desde sus hogares en los estudiantes en especial la disciplina, el respeto y la dignidad, como un estilo de vida y promover en sus hijos e hijas una vida honrada, decorosa y de ejemplo.
6.       Asistir de manera responsable, irrenunciable y obligatoria a los talleres escuela de padres y demás actividades de la formación de sus hijos e hijas como reflejo de su responsabilidad como  primeros educadores,  de igual forma también  en obediencia a la corte constitucional cuando a ello se refiere argumentando: “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
7.       De la misma manera cumplir con el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.
8.       Ser respetuosos y cordiales manteniendo buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa.
9.       Participar dinámicamente en las actividades de la institución.
10.   Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con la Institución.
11.      Conocer, cultivar y asumir los principios, criterios y las normas del presente Manual de Convivencia.
12.    Inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por el colegio en sus hijos e hijas.
13.    Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por el colegio, incluida la de entrega de boletines. Si por alguna circunstancia no asiste a la reunión, debe en los dos posteriores días hábiles presentarse al colegio para recibir información de su hijo o hija. Si no cumple con esta exigencia su hijo o hija será suspendido(a) hasta que el padre de familia se presente ante la coordinación académica  y/o de convivencia para recibir el informe respectivo.
14.    Velar por el rendimiento académico y formativo de sus hijos e hijas, durante todo el año escolar.
15.    Respetar  y acatar las decisiones del colegio.
16.    Facilitar a sus hijos e hijas los elementos requeridos para su desarrollo integral.
17.     Asumir con convicción y cumplir de manera obligatoria e inexcusable el presente Manual de Convivencia Escolar.
18.     Apoyar a la institución en la realización de sus proyectos.
19.    Construir y generar un ambiente de familia que ayude al crecimiento, desarrollo y formación  integral de su hijo o hija.
20.  No propiciar, alentar o participar del abandono frente a la responsabilidad legal, social  y moral de acompañar a sus hijos o hijas en todos sus procesos de formación y crecimiento. Cumpliendo así su posición de primeros responsables de la moral y los principios en sus hijos y también dando cumplimiento a lo que insta el Artículo 20 numeral 1  de la Ley de Infancia.
21.    Si firma libre y voluntariamente  el contrato de matrícula  asume a conciencia  y jurídico-legalmente, las exigencias que el colegio tiene en el presente Manual de Convivencia y teniendo claro que el soporte del mismo es la normativa educativa y jurídico-legal vigente, toda vez, que en ningún artículo se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y por tanto se le da autonomía a coordinadores, profesores,  directores de grupo  y a las directivas del colegio  para  exigir su  cumplimiento. El contrato de matrícula  es por  un año lectivo. El colegio queda en completa libertad para otorgar el cupo para el año siguiente y usted padre de familia, también queda con plena libertad de retirar a su hijo o hija del colegio. Cumpliendo lo que rescata  la corte constitucional a ese respecto cuando se pronuncia:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

22.   Colaborar con la institución en el diálogo, la conciliación y la concertación para así  incrementar  un mejor proceso educativo en los y  las estudiantes.
23.   Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso.
24.   Acudir  al colegio para retirar  al o la estudiante cuando se le presente alguna eventualidad (citas médicas etc.).
25.   Informar  oportunamente al colegio cuando se de una ausencia prolongada de su hijo o hija.



Articulo 44    DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

1.    Formarse  en la Filosofía e identidad de la institución educativa.
2.    Elegir  y ser elegido para el consejo de padres y para la junta  de la asociación de padres de familia.
3.    Recibir y acudir al debido proceso en todas las instancias y acciones.
4.    Ser  informado de todas las actividades programadas por la institución.
5.    A que su hijo hija reciba formación integral.
6.    Ser escuchado y atendido.
7.    Recibir orientación familiar.
8.    Conocer las decisiones que tome el colegio respecto a los costos educativos.
9.    Hacer propuestas y dar sugerencias al Consejo Directivo a través de su delegado.
10. Recibir información periódica sobre el proceso académico y formativo de su hijo o hija.
11. Solicitar aclaraciones sobre situaciones especiales en el proceso de formación de su hijo o hija.
12. Estar informado de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo en el colegio.
13. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la Comunidad educativa.


Artículo 45.   DERECHOS DE LOS  Y  LAS ESTUDIANTES

Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República,  cuando el alumno o la alumna se matricula en nuestra Institución adquiere y goza de los siguientes derechos:

1.    El o La estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara  sobre las normas y cánones que promueve  el presente Manual  de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la  Ley de Infancia en sus  Artículos 7 y  Artículo 17.
2.    El o La estudiante tiene derecho a ser respetada en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la  Ley de Infancia y  Adolescencia 1098 en sus  Artículos  18 y  Artículo 44 numeral 4.

3.    El o La estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara:

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad  se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser.
La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, un alumno o una alumna digna puede sentirse orgullosa de asumir con madurez, las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar en el alumno o la alumna el orgullo propio, pudiendo crearle una sensación errada  de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.

La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así:

 "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma".  Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico."  (Sala Quinta de Revisión.  Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).

Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de  libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase:

Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.  En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje.
Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población.
Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible.  Tomado de  www.wikipedia.org

            PARAGRAFO 1.  Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 33, articulo 39  numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3,  articulo 43, y  artículo  44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Manual  queda establecido que no está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, de la IE Técnica nacionalizada Pablo VI a estudiantes adolescentes, y jóvenes escolarizados(as) dentro de la institución, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que  su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación.
Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad no es una excusa para ejercer, propiciar o fomentar  la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros u otras alumnas en calidad de menores de edad copien e imiten sus conductas  homosexuales sin conocimiento pleno de sus actos. Esto para proteger de inducción, coerción, manipulación y  demás acciones nocivas a la primera infancia de la institución, considerando e invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”.

PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución educativa Técnica  Nacionalizada Pablo VI, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover  modas o acciones  impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese  fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros subsiguientes, adyacentes y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual  acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia como acciones, conductas y comportamientos, que claramente atentan contra la vida, la integridad física, moral y psicológica, además de la dignidad personal de los estudiantes de la institución.

PARAGRAFO 3. El  o La estudiante sin excepción que presente cortes y/o mutilaciones propias o resultado de estas modas o fenómenos, siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación en dichas conductas y que induzca o haya promovido en otros u otras alumnas de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular  la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente  de ser necesario se remitirá a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098.  Además cuando el o la alumna sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan  jurídico - legalmente por sus acciones. Cuando el alumno o la alumna sea mayor  de 14 años responderá ella en primera persona y  sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones. Con el agravante de ley correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros u otras menores a tales mutilaciones, cortes, daños físicos, emocionales, morales o psicológicos, que se tipifican como lesiones personales agravadas en la persona de un menor de edad.

El o  La estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y  dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza:

“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión
.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”.
Para el presente caso y otros afines o símiles, se entenderá también como MALTRATO INFANTIL, por parte de los padres de familia o acudientes, actos en los cuales los niños o las niñas o adolescentes presenten conductas o hechos tales como: las mutilaciones y cortes en la piel, drogadicción, anorexia, bulimia, pandillas, intentos de suicidio y todo fenómeno que atente contra la vida, la dignidad y la integridad física, psíquica y emocional del alumno o la alumna sin excepción. Por considerarlos como omisión, descuido y trato negligente, -véase articulo 18 de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia-  cuando estas conductas sean permitidas, alentadas, propiciadas, aprobadas y facilitadas o respaldadas de manera cómplice e irresponsable por los padres de familia, representantes legales y/o acudientes.
En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa Técnica Nacionalizada pablo VI,  reportará dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción y de corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás  conductas afines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599.

4.    El o La estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al  Articulo 42 numeral 12 de la Ley  de infancia  1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan cualquier atentado contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, no serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto  están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía  atenta claramente contra la integridad de los alumnos y las alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar.
5.    El o La estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al  Articulo  26 y articulo  44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la  ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el alumno o la alumna, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al  Articulo 44 numeral 10  ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
6.    El o La estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el Manual para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los  Artículos 26, 43 numeral 3  y  articulo  44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
7.    El o La estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso.
8.    El o La estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura.
9.    El o La estudiante tiene derecho a ser evaluado cuantitativa, cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. ) Decreto 1290).
10. El o La estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros.
11. El o La estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Coordinación y/o secretaria.
12. El o La estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y  Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
13. El o La estudiante podrá, elegir y ser elegida en las elecciones del gobierno Escolar.  Dando estricto cumplimiento a los  Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098).
14. El o La estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098.
15. Todo y toda estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098.
16. Todos los y las estudiantes, tienen  derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia.  Artículo 15 y artículo  18 de la ley 1098 de infancia y  adolescencia.
17. El o La estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de la  Ley 1098.
18. El o La estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada  ni intimidada, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al  Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. Responderán jurídico-legalmente los padres de los estudiantes que incurran en estas acciones, cuando el estudiante que amenaza sea menor  de 14 años, responderá jurídico- legalmente el estudiante y sus padres cuando el estudiante sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el articulo 44 numeral 9.  Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del o la estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-.
19. El o La estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las  actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al  Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes  adiciones, cambios y reformas.

PARÁGRAFO 4: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el o la estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este  bien en sus demás actividades académicas y que comprenda  y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades.

  1. El o La estudiante tiene derecho a ser evaluada con criterios justos, atendiendo sus inquietudes y solicitar la designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita.
  2. El o La estudiante tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones oportunamente a más tardar 8 días después de aplicada la prueba.
  3. El o La estudiante tiene derecho a conocer sus resultados académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y hacer la respectiva solicitud de modificación de existir error o  yerro a tiempo.
  4.  El o La estudiante tiene derecho a solicitar con respeto, explicación cuando no este de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación en un lapso no mayor de 5 días después de haberlos conocido. 
  5. El o La estudiante tiene derecho a recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y profundización de los contenidos.
  6. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocida  por su destacado desempeño académico y su excelente actitud de convivencia a través de  estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos.
  7. El o La estudiante tiene derecho a ser reconocida por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas, artísticas y valores humanos.
  8. El o La estudiante tiene derecho a presentar evaluaciones extemporáneas, durante los tres días hábiles siguientes a su ausencia presentando excusa médica.
  9. El o La estudiante tiene derecho a que la planta física, material didáctico, mobiliarios se encuentren en buenas condiciones y excelente presentación cuando los reciba.
  10. El o La estudiante tiene derecho a rodearse de un ambiente Ecológico sano en el colegio, sus alrededores evitando la contaminación de su entorno por los demás.
  11. El o La estudiante tiene derecho a que las salidas extraescolares y su desplazamiento sean puntuales, organizadas, planeadas de acuerdo a la profundización interdisciplinaria y que tengan las condiciones de salubridad y seguridad propias de su condición de menor de edad o de primera infancia.
  12. El o La estudiante tiene derecho a que la jornada escolar y las sesiones de clase se inicien y terminen en el horario establecido.
  13. El o La estudiante tiene derecho a disfrutar de alimentos higiénicos, nutritivos y variados en la cafetería del colegio.
  14. El o La estudiante tiene derecho a hacer uso exclusivo de silla, pupitre y recursos asignados para su óptimo desempeño escolar.
  15. El o La estudiante tiene derecho a ser auxiliada oportunamente en caso de accidente o enfermedad, por personal idóneo, MÁS NO PROFESIONAL ESPECIALIZADO, mientras pueda recibir la atención profesional  adecuada y pertinente  y/o llegue el acudiente.
  16. El o La estudiante tiene derecho a ser provista de cualquier ayuda educativa que contribuya a su crecimiento pedagógico y personal.
  17. El o La estudiante tiene derecho a identificarse como miembro de la Institución, por medio del carné estudiantil.
  18. El o La estudiante tiene derecho a ser informado oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas.
  19. El o La estudiante tiene derecho a disponer de un ambiente positivo en el que pueda desempeñarse sin discriminaciones ni irrespetos a la dignidad personal, donde puedan aprender a convivir con sus semejantes, respetando y tratando  a los demás según los valores sociales, morales y la dignidad intrínseca de cada estudiante.
  20. El o La estudiante tiene derecho a participar en las diversas actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas y recreativas que se programen dentro o fuera de la institución.
  21. El o La estudiante tiene derecho a expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los problemas que se tengan.
  22. El o La estudiante tiene derecho a definir su elección profesional y requerir énfasis en los temas inherentes a su elección de acuerdo a las propuestas planteadas en la Institución.
  23. El o La estudiante tiene derecho a asumir e interiorizar la identidad cristiana si así lo estima adecuado y pertinente en su área de ética religiosa y moral.
  24. El estudiante tiene derecho a disfrutar de los servicios de bienestar estudiantil como cafetería, restaurante escolar,  servicio de fotocopias, transporte escolar, sala de sistemas, sala de audiovisual, sala de bilingüismo, laboratorios.

  
Articulo 46.  DEBERES  DE LOS ESTUDIANTES.

1.      El o La estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual  de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de alumno o alumna activo(a) de la institución, mostrando a cabalidad las conductas propias de un individuo maduro, respetuoso, responsable y digno. Siempre resaltando su calidad de estudiante y cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un alumno o alumna con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones  dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo  44 numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia 1098.
2.      El o La estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular.
3.      El o La estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser  digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar.
4.      El o La estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, consciente que su propio proceder y dignidad es el resultado de la filosofía institucional del Colegio y el ejemplo tomado de sus padres, también dando estricto cumplimiento al  Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098.
5.      El o La estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar  desde el primer día de clases los elementos, los textos, útiles y uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y  adecuado desempeño escolar.
6.      El o La estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Mostrando gallardía y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al  Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6  de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
7.      El o La estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades  comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan  al colegio en cualquier actividad, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
8.      El o La estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros alumnos u otras alumnas de la misma  o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—.
9.      El o La estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase. 
10.  El o La estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los y las estudiantes de grados inferiores, que los ven como modelos a seguir e imitar.     
11.  El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente por escrito al Coordinador y/o al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o La estudiante, podrá justificar su inasistencia por incapacidad médica o calamidad domestica a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia presentándose con su acudiente o padre de familia, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho realizado por el o la estudiante por fuera de la institución durante dicha ausencia.
12.   El o La estudiante tiene como compromiso en caso de falla justificada, solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluado.
13.  El o La estudiante tiene como compromiso representar dignamente  a la Institución en eventos culturales, sociales y deportivos, salidas pedagógicas, convivencias, actividades artística dentro y fuera del municipio o del país, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y educación con alto contenido en valores, tolerancia y respeto.
14.  El o La estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier  grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente que no llame la atención ni sea desobligante, mostrando su compromiso cristiano de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable.

Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes.

15.  El o La estudiante tiene como compromiso asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes.
16.  El o La estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.
17.  El o La estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098.
18.  El o La estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área.
19.  El o La estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción.
20.  El o La estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados etc.
21.   El o La estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular.
22.  El o La estudiante tiene como compromiso que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, debe presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica  impartida por la institución; por cuanto el estudiante es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual  de Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto, no sin antes reiterar y recordarle que esta es una institución con principios en la religión católica.
23.  El o La estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en la institución, so pena de ser confiscado  por el profesor o coordinador, hasta que se presente el padre de familia o acudiente a coordinación de repetirse la falta se decomisará el celular hasta finalización del año lectivo.
24.  El o La estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Mostrando su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por si mismo(a).


Quien incurra en estos actos, amerita falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al  Articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098.

25.  El o La estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al y la estudiante de nuestra institución.
26.  El o La estudiante tiene como compromiso contribuir  al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural, colaborar activamente con el orden y el aseo del colegio haciendo buen uso de las canecas.
27.  El o La estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, tienda escolar, restaurante escolar, audiovisuales, talleres y servicios sanitarios.
28.  El o La estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley.
Es decir: a los  y las estudiante de la IE Técnica Nacionalizado Pablo VI,  NO les está permitido el consumo de cigarrillo, chimú, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el o la estudiante que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el articulo 19: DERECHO  A  LA  REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y  los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones  y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Del mismo modo, El o la estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeta a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y legalmente sus padres o acudientes, o representantes legales, para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por porte, tenencia, consumo y por  expendio en los casos de comprobarse de haber inducido a otros alumnos u otras alumnas al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudiente; si el o la alumna es mayor de 14 años responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes. En todos los casos sin excepción, los  y las estudiantes halladas como casos positivos y confirmados como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo al Artículo 19 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o la alumna será inmediatamente retirada de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al o la estudiante consumidora o adicta, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el  articulo 44 numeral 7 de la misma ley.

PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los y las estudiantes halladas positivas en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia.

PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo  por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales alumnos o alumnas NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:

·         Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

·         Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

·         Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que las normas de  ley no se cumplen o acatan por consenso sino que son de obligatorio cumplimiento.

PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las estudiantes en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el siguiente a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de  licencia vigentes por maternidad.

29.  El o La estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, esta permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la estudiante será de inmediato privada de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la perdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la ley de los garantes.
30.   El o La estudiante tiene como compromiso asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes.
31.   El o La estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones.
Si las estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas del Decreto 1290 y de la corte constitucional en ese respecto:

 “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

32.  El o La estudiante tiene como compromiso hacer  buen uso de patios, pasillos, salones  y baños (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes).
33.  El o La estudiante tiene como compromiso utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles y demás que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar.
34.   El o La estudiante tiene como compromiso disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral.
35.  El o La estudiante tiene como compromiso rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad, sencillez y tolerancia y convivencia hacia sus semejantes.
36.  El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios  comerciales aledaños desconocidos para protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación, el Colegio se exonera y exime de cualquier responsabilidad.
37.  El o La estudiante tiene como compromiso enaltecer los valores culturales, nacionales, institucionales,  los símbolos patrios y del colegio, sobre todo la filosofía institucional de valores y moral.
38.  El o La estudiante tiene como compromiso entonar los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios.
39.  El o La estudiante tiene como compromiso respetar, defender y cuidar el nombre,  prestigio y bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución.
40.  El o La estudiante tiene como compromiso cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución.
41.  El o La estudiante tiene como compromiso respetar la palabra y opinión de sus compañeros y compañeras, profesores y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. Igualmente para obedecer al Artículo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098.
42.  El o La estudiante tiene como compromiso cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos del colegio.
43.  El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas.
44.  El o La estudiante tiene como compromiso No interrumpir las clases o el estudio, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar del colegio, respetar el trabajo, la concentración y la participación de las demás compañeros(as), en las actividades propuestas en la  clase y utilizar un volumen de voz adecuado.
45.  El o La estudiante tiene como compromiso respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y  demás funcionarios del colegio utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que es un delito grave la calumnia y el perjurio y que para nada refleja la filosofía de la Institución ni mucho menos un digno testimonio de educación integral.
46.  El o La estudiante tiene como compromiso hacer buen uso de los medios de comunicación del colegio y utilizar el portal interactivo de manera exclusiva con fines académicos, empleando un lenguaje apropiado sin apodos ni groserías o mensajes vulgares o desobligantes hacia ningún miembro de la comunidad educativa.
47.  El o La estudiante tiene como compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros alumnos(as), profesores y otros empleados de la institución.
48.  El o La estudiante tiene como compromiso entregar a los padres de familia las circulares y citaciones  enviadas por el colegio.
49.  El o La estudiante tiene como compromiso respetar de palabra y de hecho  la formación espiritual  y los valores institucionales  del colegio, acompañando con actitud respetuosa y manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa.
50.  El o La estudiante tiene como compromiso asistir puntualmente a clases. Si El o la estudiante acumula el 20% o más de inasistencias perderá la asignatura por fallas.
51.  El o La estudiante tiene como compromiso permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar dar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto.
52.  El o La estudiante tiene como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el  mobiliario o en el material didáctico y conservar paredes, puertas, jardín, pasillos  y demás áreas comunes así como el parque y canchas deportivas y la zona de recreación y otros.
53.  El o La estudiante tiene como compromiso conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como monitora y /o comité al que pertenezca.
54.  El o La estudiante tiene como compromiso No cometer  ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias.
55.   El o La estudiante tiene como compromiso No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc.
56.   El o La estudiante tiene como compromiso No traer al colegio (ipods, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, patinetas, etc. En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad). O  previa autorización del docente del área cuando la ocasión lo amerite.
57.  El o La estudiante tiene como compromiso solo podrá traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad de El o la estudiante.
58.  El o La estudiante tiene como compromiso conocer y cumplir  el reglamento interno de biblioteca, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, aula múltiple, aulas normales  y transporte escolar, restaurante escolar, sala de audiovisuales, talleres.
59.  El o La estudiante tiene como compromiso respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos.
60.  El o La estudiante tiene como compromiso abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente.
61.  El o La estudiante tiene como compromiso ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los profesores o administrativos.
62.  El o La estudiante tiene como compromiso ser un ejemplo en cualquier otra acción que a buen criterio de los docentes y/o directivos, se considera que es valiosa o que representa el espíritu y la identidad de un o una estudiante de la institución, a través de su propia vida y proceder.
63.  El o La estudiante tiene como compromiso de alejarse y de no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgrede las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la  comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con las normas y las leyes.
64.  El o La estudiante tiene como compromiso siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de buen e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su proceder, teniendo como referente que son el ejemplo y carácter a imitar por los y las estudiantes más pequeñas y la gente del común que les rodea.


 

CAPITULO VIII

ESTÍMULOS, NORMAS, FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y SANCIONES

 

Artículo  47   ¿QUÉ SON LAS NORMAS?


Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo.  Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones  enunciados,  en la propuesta educativa del colegio y en el P.E.I.
Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional del Colegio y el soporte legal y normativo como sustento.

“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social,
Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a  un establecimiento educativo…
…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden  jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

Artículo 48   NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS

a.    Biblioteca:

Por ser un recinto que permite el desarrollo intelectual y fomenta el espíritu investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas actividades, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1.    El o La estudiante debe Respetar el sitio guardando silencio y teniendo un comportamiento respetuoso para los demás.
2.    El o La estudiante debe Abstenerse de comer, masticar chicle, gritar,   arrojar objetos de cualquier índole, correr y utilizar cualquier equipo tecnológico (MP3/4, Ipods, celular, etc.).
3.    El o La estudiante debe Regirse por los horarios establecidos.
4.    El o La estudiante debe Presentar  y entregar el carné del colegio  siempre que utilice  los servicios de la biblioteca.  Este  será retenido  y entregado a coordinación de convivencia social si el comportamiento dentro del salón de lectura no es el correcto.  Si hay reincidencia se le seguirá el debido proceso disciplinario respectivo.



b.    Salas especializadas:
(Laboratorios de física, química, audiovisuales, dibujo, inglés y Tallares de corte de confección y  metalistería)

Son los diversos espacios que brinda el colegio para realizar actividades específicas  y complementarias. Para su buen uso y mantenimiento el o la  estudiante se compromete a:
1.    El o La estudiante debe en las salas especializadas, velar por el cuidado del material, mobiliario e instrumentos propios de cada una de ellas.

c.   Aulas de sistemas:
1.    El o La estudiante debe Revisar los equipos a la entrada y salida de la sala e informar al profesor en caso de alguna anomalía.
2.    El o La estudiante debe Organizar los implementos de trabajo una vez finalizada la  clase.
3.    El o La estudiante debe  Abstenerse  de llevar objetos que interfieran en el sistema como imanes, comidas, líquidos y otros.

d.   Material de deportes:
El  o La estudiante deben  saber que habrá un educador  en cada sección, responsable de administrar el material deportivo.  La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el educador  responsable o por el o la estudiante, si es la causante del daño.

e. Talleres de corte y confección:

El  o La estudiante deben  saber que habrá un educador  en cada sección, responsable de administrar el material, equipos.  La pérdida o daño de la maquinaria debe ser asumida por el educador  responsable o por el o la estudiante, si es la causante del daño.

f. Talleres de metalistería:

El  o La estudiante deben  saber que habrá un educador  en cada sección, responsable de administrar el material.  La pérdida o daño de materiales o maquinaria, herramientas debe ser asumida por el educador  responsable o por el o la estudiante, si es la causante del daño.

Artículo 49.   CONDUCTO REGULAR

Para el estudio de situaciones de convivencia social y/o académicas es necesario seguir unos conductos y unos procedimientos con el fin de generar estrategias y llegar a la toma de decisiones guardando el debido proceso.




1.    INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR

a.    El educador que conoce, en primera instancia el incidente.
b.    El Director de Curso.
c.    El Coordinador  de Convivencia y/o Académico.
d.    Comisión de Convivencia de bienestar
e.    Comisión de Evaluación y/o promoción.
f.     Rector.
g.    Consejo Directivo

En este conducto regular debe haber diálogo, concertación  y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante dos testigos aceptándose como firmada y valida.

Artículo 50.   PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES

a.    PROCEDIMIENTOS GENERALES (INSTANCIAS):

1.    Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y  El estudiante o la estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito.
2.    En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular  y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.
3.    Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Departamento de Orientación si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una  valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando.
4.    El (La) Rector(a)  o el Coordinador General pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere.

b.      AUSENCIAS:

1.        Cuando El estudiante o la  estudiante falte al colegio, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la coordinación de convivencia social para justificar la ausencia.  En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada por el padre de familia.
2.       Las excusas deben ser presentadas por escrito, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia o acudiente, a más tardar al día siguiente de la ausencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes.
3.       Si el estudiante o estudiante falta al colegio sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la institución, los padres de familia, serán los primeros responsables y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que El estudiante o la estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución.
4.       Si El estudiante o la estudiante se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que la El alumno o alumna realizaré, por cuanto se evade de manera ilícita y sin el consentimiento de la  institución, renunciando así a su debido proceso, por cuanto infringe de manera grave la norma de presencia activa dentro de las instalaciones de la institución.
5.       Para que El estudiante o la estudiante pueda ausentarse del colegio en horas de clase los padres deben informar por escrito, por lo menos un día antes. Si no se informa con anterioridad, deberán acercarse a la coordinación de convivencia social y solicitar un permiso de salida.
6.       Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia social.
7.       El colegio iniciará un debido proceso de convivencia social a aquellos estudiantes que injustificadamente no asistan a la institución a partir de la segunda  ausencia, aunque esta no sea consecutiva.

c.   RETARDOS:

Cuando el estudiante llegue tarde sin justificación alguna por primera y segunda vez se quedara la primera hora de clase  realizando actividades asignadas por los pasantes de disciplina y no tendrá derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta.

Cuando la o El estudiante sume tres retardos al colegio este realizará un compromiso en el observador del alumno y será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al estudiante o la estudiante se le ha hecho un llamado de atención verbal.


d.   DAÑOS AL MOBILIARIO Y  PLANTA FÍSICA:

Si por algún motivo El estudiante o la  estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física del colegio o en los enseres de sus compañeros(as), profesores, le corresponden las siguientes obligaciones:

1.    Dar aviso al director de curso o, en su defecto,  al profesor que le acompañe.
2.    Dar a conocer  la situación al coordinador  para que éste a su vez informe al padre de familia.
3.    Si el daño  se ha hecho  a  la planta física o al mobiliario, El alumno o la estudiante será remitida a Coordinación de Convivencia  social  para responder por el  valor del daño causado.  Los daños de pintura serán asumidos por los padres o acudientes del o la estudiante.
4.    Cuando el daño  se ha hecho  a los enseres de uno de los miembros de la comunidad educativa, a la planta física o al mobiliario, El estudiante o la estudiante responsable será remitido(a) a la coordinación de convivencia social para iniciar  o continuar el debido proceso respectivo y deberá  asumir el costo o la reposición del mismo.



Artículo 51   ESTÍMULOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES:

El mayor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de nuestros deberes», para convertirse en iconos y ejemplo de la identidad institucional del Colegio, frente a la comunidad en general, que ve en El estudiante o la estudiante de nuestro Colegio, el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos(as) líderes y reales ciudadanas de bien, que soporten el peso de una sociedad cada día más corrupta y desintegrada, donde los y las estudiantes  de la institución actuarán como iconos a seguir.
La institución, otorgará estímulos y distinciones a los y las estudiantes que se destaquen por su identidad y promoción de los valores y en su excelente comportamiento curricular, tales como el rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Manual, así como los y las estudiantes que representen con gallardía y orgullo a la institución en las diferentes actividades, sociales, lúdicas y recreativas-deportivas, dentro de esos estímulos, resaltan los siguientes:

La IE Técnica Nacionalizada Pablo VI ofrece a los estudiantes los siguientes estímulos
1.    Ser distinguido en izadas de bandera
·         Se le otorga a aquellos estudiantes sobresalientes por su rendimiento académico y excelente comportamiento durante el período lectivo.
·         Exaltación en privado y en público.
·         Máxima colaboración en las actividades dentro y fuera de la institución, en  pro de la comunidad.
·         Cumplimiento estricto con el Manual  de Convivencia Escolar y promoción de los valores  de la Institución, el respeto, la prevención, la reflexión y la tolerancia, responsabilidad y convivencia a través de sus actuaciones  en beneficio de su entorno.
·         Ser monitor(a), representante de grado, ante el Consejo estudiantil o Directivo, teniendo en cuenta su desempeño académico y ejemplar comportamiento social.
·         Recibir reconocimiento público por representar el perfil de educando que pretende formar la institución, para ser modelo a seguir y referenciado en los talleres  escuela de padres como icono de los conceptos y filosofía institucional del colegio.

2.    Estímulo especial al curso distinguido en logros académicos excelentes. Se otorga al grupo donde ningún alumno (a) quede pendiente en logros (estimulándolos con un paseo o día libre, además publicándolo en el periódico  escolar).
3.    Estímulo especial al grupo que durante el año lectivo mantenga impecable el salón en cuanto a decoración y aseo.  Se le otorga  al grupo un premio sorpresa.
4.    Representar al colegio en eventos importantes dentro y fuera de él.  Se le otorga a los  estudiantes que sobresalen por sus valores, excelente comportamiento  y rendimiento académico.
5.    Excelencia académica.  Se le otorga a aquellos estudiantes que durante el año lectivo se destacan por su excelente rendimiento y comportamiento en cada curso.  Como estimulo se le exonera de pago de costos académicos.
6.    Mejor ICFES.  Se le otorga al estudiante que se destaque por su alto puntaje en las pruebas de estado con una  Distinción especial por escrito y estimulándose con un premio  sorpresa  por parte de la institución.
7.    Medalla Pablo VI. (fidelidad al colegio)  Se le otorga a los estudiantes de once grado que han cursado sus estudios  desde grado Cero en forma consecutiva.  Se le estimula con medalla al mérito.
8.    Exaltación de Bachilleres. Se le otorgará a todos los estudiantes Bachilleres  que han alcanzado los logros propuestos por el año lectivo y se entregará en el acto de proclamación de Bachilleres.
9.    Mención Honor.  Se le otorga a los segundos mejores estudiantes de cada grupo, quienes sobresalen por su excelente rendimiento académico y comportamiento.  Se le estimula con un diploma.
10. Mención mejor Deportista.  Se le otorga   al alumno que se ha caracterizado por su espíritu deportivo representando la institución en los diferentes  eventos, se elige  entre los estudiantes de once grado y se estimula con un premio.
11. Mención a los valores artísticos y culturales.  Se otorga a los estudiantes de grado once que han sobresalido por sus habilidades para el teatro, música, danza y banda de marchas.  Se le estimula con  un diploma.
12. Otros estímulos o distinciones
·         Excelentes agregados y felicitaciones en su respectivo observador del o la estudiante.

·         Promoción anticipada según lo establecido en el artículo 52 del decreto 1860 de 1994, decreto 1290 y el SIEE de la institución  con la aprobación del Consejo Académico.

·         Otros estímulos especiales se otorgarán según sea el caso.


Artículo 52.   ¿QUÉ SON LAS FALTAS?

Son las acciones que por acción, omisión o por fallo, contravienen  los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al estudiante  y  a la estudiante de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios,  deberes y  normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual.

DISCIPLINA.
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos  casos necesarios  será reeducativa. Esto para dar  estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia.


Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda:

Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos  y palabras de el estudiante o la estudiante  en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad  y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia  y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y las normas espirituales y principios éticos de la institución.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad  y el Manual  de Convivencia Escolar.


Artículo 53.   CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas  y sanciones se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098).  Que determina que las sanciones  disciplinarias se contemplan como:

Disuasivas
Correctivas
Reeducativas


Articulo 54.  FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante o una estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo.
Son consideradas faltas  leves las siguientes:

1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado.
2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso.
3. Ingerir alimentos,  masticar chicle o consumir comidas en clase, actos de comunidad, talleres, laboratorios, salón de clase, biblioteca, capilla o iglesia.
4. Fomentar el desaseo de su salón y del patio, arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula de la Institución.
5. Vender comestibles sin la debida autorización y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos.
6. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención.
7. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.
8. tres llegadas tarde al colegio o al aula de clases en el bimestre.
9. El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos. 
10. Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso como salones, talleres, aula de audiovisuales, sala de profesores,  administración a menos que tenga la debida autorización.
11. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas.
12. Interrumpir clases sin autorización.
13. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución.
14. Traer al colegio juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros.
15.  Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización.
16. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
17. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
18. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros.
19. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua.
20. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.
21. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc.
22. Utilizar el celular en la jornada escolar.
23. Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes.
24. Presentarse a las prácticas de laboratorio o talleres sin los elementos y traje adecuados requeridos. (Por  su falta de disposición se le asignará otra actividad en otro espacio del colegio).
25. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación y sin permiso escrito de sus padres.
26. No Utilizar  el uniforme correspondiente o la sudadera en clase de Educación Física.
27. El uso de celulares, beepers, Ipods, MP3, MP4, walkman, discman y demás  elementos de comunicación, no están permitidos dentro de la institución o en actividades escolares. El colegio no se hace responsable por la perdida de estos elementos.
28. Ejercer influencia  negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de estudiantes o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de si mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia.
29. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico  sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiante, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, la segunda llamada se considera como falta grave.
30.  Comportamiento inadecuado en el restaurante escolar.

PARÁGRAFO  1
Las faltas leves se convierten en graves , cuando el o la estudiante del colegio  a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de seguimiento y control,  señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste en seguir cometiendo este acto u omisión .

Artículo 55.  DEBIDO PROCESO PARA FALTAS  LEVES

PRIMERA INSTANCIA:
- Docente conocedor  del caso.
- Llamado de atención verbal.
- Acuerdo  con el docente.

SEGUNDA INSTANCIA   
 - Director de  grupo.
– Anotación en el registro de valoración.
- Seguimiento  de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del o la estudiante.

TERCERA INSTANCIA    
 Además de las anteriores.     
- Coordinador(a)  de    Convivencia. 
- Citación a padres
- Firma de Compromiso
Artículo 56  ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS  LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán  de común acuerdo entre maestro y el o la estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción:
1. Amonestación verbal y/o escrita en el observador del estudiante, según lo amerite la falta.
2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para acordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante.
3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador del
estudiante o anecdotario, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador de convivencia como testigos del hecho.
4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma.                                                                                                                                   5. Presentarse  en el  Colegio en un horario definido dentro de las clases, para realizar una actividad de Servicio social dirigida  a los y las
estudiantes de primaria para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta en que el estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un estudiante de Bachillerato).
6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los  acuerdos de esta reflexión.
7. Retener artículos como video — juegos, radios, celulares, diskman,
beepers, Ipods, MP3, MP4, walkman entre otros, que serán devueltos  a la familia o acudiente después de haber sido retenidos.
8. Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de  más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación de Convivencia para estudiarlo, escuchar al
estudiante o la estudiante, y realizar el compromiso respectivo o definir la sanción.
9. Con tres llegadas tarde acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el padre de familia o acudiente será citado en la oficina de coordinación de convivencia donde se aplicará la sanción formativa.
PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución el estudiante permanecerá en la biblioteca o administración desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por la Coordinación de convivencia. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Del mismo modo, los estudiantes que argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos. Los temas de estudio e investigación en ambos casos, serán los siguientes:
- Cartas  Paulinas.                                                                                                                           - Manual  de Convivencia                                                                                                                - Los Derechos del Niño                                                                                                                                                                                            - La ley de infancia y la adolescencia  1098
Articulo 57.  FALTAS  GRAVES

Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que impiden severamente con  el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores.
Se clasifican como faltas graves,  aquellas en las que se atenta  contra las personas o contra la institución en su dignidad o  integridad física, moral o material. Son consideradas faltas graves las siguientes:

1. Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida  autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y  la indisciplina.
2. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir.
3. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable.
4. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio,  establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación.
5. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de las clases por  3 ocasiones sin previa autorización.
6. Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social.
7. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en 3 ocasiones consecutivas o no.
8. Mostrar indiferencia a las llamadas de atención y desacatar las sugerencias hechas para su mejoramiento, que al tercer llamado de atención constituye ya una falta grave.
9. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones  o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos.
10. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar.
11. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero donde el o la estudiante haya incurrido en un delito de orden público.
12. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc.
13. Reincidencia en los tres retardos consecutivos  en la llegada a la institución o a la clase.
14. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares  así como las relaciones de pareja NO autorizadas por los padres de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas  (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma.
15. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas  y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).
16. Permanecer  en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el aula múltiple o la cancha en descansos o en actividades programadas por la institución.
17. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría.
18. Deteriorar con su comportamiento o comentarios malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma.
19. Acumular cinco llamados de atención por escrito, registrados en el observador del  o la estudiante.
20. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa en 3 ocasiones comprobadas, así no sean consecutivas.
21. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución.
22. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités.
23. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales.
24. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico.
25. Participar en chismes, calumnias o perjurio  dentro y/o fuera de la Institución.
26. Incumplir o desatender  de manera despectiva las actividades de refuerzo, apoyo  y recuperación.
27. Fraude o intento de fraude en evaluaciones, módulos, trabajos, talleres y tareas.
28. Inasistencia al Colegio por dos o más días sin causa justa.  
29. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas.                           
30. Descuido constante en la presentación personal e higiene.
31. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as).
32. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones.
33. Celebrar dentro del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día.
34. Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los o las compañeras o del colegio.
35. Irresponsabilidad en la entrega de materiales del Colegio como: laboratorio, talleres, aulas especiales,  biblioteca, o elementos  e implementos de educación física.                                                                  
36. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca, implementos de la banda, vestuario grupo de danzas, teatro o implementos de laboratorio.
37. Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral.
38. Ser irrespetuoso(a)  en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución.
39. Reincidir en el trato discriminatorio o descortés con alguno(a) de sus compañeros(as).
40. Faltar al respeto en los Servicios de eucaristías o liturgias.                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
41. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad.
42. Inasistencia sin justificación a las actividades especiales programadas por la Institución.                                                                                                                                                                                                                                                                       
43. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas  o indignas a criterio de la institución o donde el  estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada  e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet  u otros.
Realizar llamadas con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en ambos casos, es una acción  punible.
44. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as)  o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas o estudiantes.
45. Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.).
46. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con el o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme.
47. Maltrato o lesión a un superior o a un estudiante. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será el respectivo denuncio y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra  el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098.
48. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o  de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser  punible y judicializable.
49. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a)  de  Convivencia y/o por el consejo disciplinario.
50. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello, llevar maquillaje no permitido o de manera inadecuada  el uniforme.
51. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves.
52. La agresión física o la coerción a acciones violentas  es una falta grave.
53. la agresión y el intento de  abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades pertinentes.
54. Todas aquellas  que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico y Directivo se determinen como tales.                                             

Articulo 58.  DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES.                                    

PRIMERA INSTANCIA    
- Coordinador  de convivencia.
-Firma de Compromiso
- Director de  grupo
- Notificación al padre   y/o madre de familia o acudiente.

SEGUNDA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Seguimiento disciplinario
- Citación a padres
(Coordinador de convivencia y Director de grupo).

TERCERA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Consejo Disciplinario.
-I.C.B.F
-Comisaria de familia.
-Entes consultores.  
-Policía de Infancia.


CUARTA INSTANCIA
Además de las anteriores. 
-Consejo Directivo.
- Aprobación o NO de la Asopadres.
-Resolución Rectoral.


Artículo 59.  ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES

1.    Todas las enumeradas en las faltas leves.
2.    Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 15 hojas, o actividad extracurricular acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el consejo  Disciplinario.
3.    Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el consejo disciplinario, este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres o acudientes.
4.    En caso de que un o una estudiante se presente al Colegio o sea hallada  o descubierta  en un “presumible”  caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo  de sustancias psicoactivas en 3 ocasiones así no sean consecutivas, ; por exigencia del colegio, el o la estudiante debe realizarse la prueba de sangre o espectro,  además de asistir a un centro de atención para personas con problemas  de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes  recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y Articulo 19  de la Ley de Infancia 1098.
5.    Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al o la estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción.
6.    Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes del Colegio, acompañado(a)  por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.
7.    Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.
8.    Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno o la alumna temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera.
9.     Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el consejo disciplinario o los cursos del nivel que se determine.
10. Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el o la estudiante cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas.
11. Suspensión del colegio: previo seguimiento del  debido proceso y mediante   resolución rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el o la estudiante no será  evaluada  en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados.
12. Desescolarización del estudiante, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.                                                                     

PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas  conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o  moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual.

Nota:
En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por el colegio: atención espiritual y Psicológica.

Artículo 60.  FALTAS  ESPECIALMENTE  GRAVES

Falta que presenta el estudiante o la estudiante y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser  informada a las  autoridades pertinentes.  Dando estricto cumplimiento al artículo 18  de ley 1098  al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde  habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión.  Acatando  también, el Artículo 53 de ley 1098.  Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.

1.    Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes.
Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
2.    Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
3.     Ausentarse  del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los profesores, o el ausentarse con engaños.
4.    Manipular o aprovecharse descaradamente de los alumnos o las alumnas de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia.
5.    Irrespetar  el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o  hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo.
6.    Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas.  Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la  Ley 1098 de infancia y adolescencia.
7.    Suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
8.    Sustraer bienes de propiedad de otros estudiantes, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
9.    Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros estudiante, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
10. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es un delito o transgresión de ley, aclarando también que la “dosis personal” es para mayores de edad en condiciones especiales, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098.
11. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el alumno o la alumna que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad  o de la primera infancia para tal fin.
12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
13. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento.
14. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.
15. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.
16. Dañar, romper la silletería de los buses, de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o el chofer.
17. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.
18. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
19. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
20. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, alucinógenas, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7  y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.  Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Articulo 18. Artículo 17 de la  Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Articulo 18 de la Ley  1098 y siguiendo el debido proceso.
21. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás información enviada por el colegio al padre de familia o acudiente.
22. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas.
23. Ser  autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como contravenciones que determine la ley.
24. Cualquier reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia.
25. La agresión física con lesiones  a otros alumnos u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.
26. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida  hacia un niño o una niña  de la primera infancia.
27.  realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier  práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
28. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera de la institución portando el uniforme, cuando ingrese  en sitios de lenocinio o inadecuados
29. desacatar o desatender las indicaciones dadas para los retiros espirituales y/o convivencias.
30. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude.
31. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer  nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera.
32. Matricularse con certificados o documentos falsificados.
33. Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera del Colegio, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución.
34. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el o la estudiante representa al Colegio o portando el uniforme del mismo.
35. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio.
36. Porte, tenencia, consumo, expendio,  distribución, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeros(as)  en lo referente a las sustancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan, y su actuar  dentro o fuera del colegio.
37. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución.
NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los y las estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Directivo donde se analizará la sanción formativa.
Articulo 61.  DEBIDO PROCESO EN FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES.                                    

PRIMERA INSTANCIA    
- Coordinador  de convivencia.
-Firma de Compromiso
- Director de  grupo
- Notificación al padre   y/o madre de familia o acudiente.

SEGUNDA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Seguimiento disciplinario
- Citación a padres
(Coordinador de convivencia y Director de grupo).

TERCERA INSTANCIA
Además de las anteriores.
- Consejo Disciplinario.
-I.C.B.F
-Comisaria de familia.
-Entes consultores.  
-Policía de Infancia.

CUARTA INSTANCIA
Además de las anteriores. 
-Consejo Directivo.
- Aprobación o NO de la Asopadres.
-Resolución Rectoral.


Artículo 62.   ACCIONES REEDUCATIVAS  FALTAS ESPECIALMENTE  GRAVES 

1. Cancelación de contrato de matricula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matricula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo  del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a el o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un estudiante o una estudiante del colegio, cualesquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 
3. No renovación de la matrícula: Al estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta  o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Dirección o Coordinación de Bienestar Estudiantil o Académica. Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.
4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.
5. El estudiante o La estudiante  que incurra en una falta grave dentro de las convivencias espirituales o salidas pedagógicas, será o serán retirados de la experiencia y devuelta o devueltas al Colegio donde se llevará el debido proceso desde el área de coordinación de convivencia para faltas especialmente  graves.
6. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098.  Artículo 44 numeral 9 con copia de los  soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.                   
Artículo 63. CAUSALES PARA LA  PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO

1. La reincidencia del estudiante o la estudiante en las faltas graves del presente manual.
2. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa.
3. Por las razones contempladas en el artículo 46. 
4. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del o  la estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente.
5. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños.
6. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula y/o en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir  el contrato, el padre de familia o acudientes y el o la estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución).
7. Por las faltas reiterativas cometidas por el estudiante o la estudiante,  que el coordinador de convivencia social, educadores y consejo directivo consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio.

Artículo 64.   ¿QUÉ SON LOS CORRECTIVOS?

Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del o la estudiante y que pretenden reorientar  el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta:
1. Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar.
2. Identificación de la falta.
3. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación.
4. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso.
5. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el o la estudiante.

Artículo 65.   TIPOS DE CORRECTIVOS
Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos:
1. Reconocimiento del hecho primero en privado con dos testigos o en público.
2. Diálogo, reflexión  y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias.
3. Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias.
4. Compromisos de Convivencia Social
5. Remisión a una institución municipal con un profesional para la Orientación
6. Estudio de la situación en las diferentes comisiones.

Artículo 66.  PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

1.    Registro en el observador del estudiante por parte del educador que conoció el incidente
2.    Descargos escritos y verbales del o la estudiante en la coordinación de convivencia
3.    Citación a los padres de familia para enterarlos del caso y firmar el observador del alumno y el formato de remisión a la comisión de evaluación
4.    Información al Consejo Directivo para programar la reunión de la Comisión de evaluación
5.    Reunión de la comisión de evaluación, Consejo Directivo o instancia pertinente para el estudio del caso y toma de decisiones
6.    Citación a los padres de familia para firmar los documentos establecidos para esta situación.

 Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia  al  Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098.

Artículo 67.   SANCIONES

Son  las acciones que se toman con un estudiante o una estudiante o estudiantes, previo estudio del proceso y clarificación de la falta.  
Cuando un(a)  estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, el colegio a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. Sentencia T-569 de 1994).

1.  Amonestación en el observador del estudiante, estableciendo acuerdos, compromisos y estrategias a implementar.
2.  Firma de Compromiso de Convivencia Social: cuando el o la estudiante es reincidente en una falta  se citará  a los padres de familia para firmar el compromiso de Convivencia Social; éste se firmará aunque el o la estudiante tenga un buen  desempeño académico. 
3.  Compromiso Inicial Pedagógico: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un estudiante o una estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convencía Social, el colegio citará a los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico.
4.  Matricula  en Observación: estudiada la falta, el Comité de Evaluación y promoción citará los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en el colegio como “MATRÍCULA EN OBSERVACION”.
5.  Reserva del cupo para el año siguiente: Cuando el o la estudiante reinciden en una falta después de haber firmado un compromiso de permanencia en la institución como Matricula en Observación, el Colegio puede tomar la determinación, previo estudio del caso y el proceso, de reservarse el cupo de ese o esa  estudiante para el año siguiente.
6.  Cancelación de matrícula: Cuando el o la estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matricula en Observación, se cancelará la matrícula del estudiante o la estudiante y se informará a través de un acta rectoral la decisión a sus padres, o acudientes.



Articulo 68. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA  

1.    Aquellos  estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten valoración baja en dos o más asignaturas.
2.    Los y las estudiantes, que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia.
3.    Los y las estudiantes, quienes firmen en grado once Matricula en Observación.
4.    Los y las estudiantes que no cumplan con el Servicio Social Obligatorio (Resolución 4210 de 19??)

Queda claro, eso si, que los y las estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los y las acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla.

Parágrafo:
Quienes no estén  a paz y salvo por todo concepto con la institución no serán proclamados(as).

Artículo 69. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. (MEDIOS:)

1.    Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la  justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría.
2.    Toda decisión tomada deben ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del observador  del estudiante, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso.
3.    Todos los y las estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual.
Articulo 70.  COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL

Se conforma el comité de convivencia con las siguientes funciones:

1.    Desarrollar habilidades, llevando a cabo actividades que fomenten la convivencia social entre los miembros de la comunidad y que sean modelo para la familia y la sociedad.
2.    Divulgar normas y valores para que trasciendan a toda la comunidad de la IE Técnica Nacionalizada Pablo VI para construir una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre las personas.
3.    Promover la resolución pacífica de los diferentes conflictos, descubriendo nuestras acciones y  reflexionando con otras personas sobre ellos.  Evaluar, analizar  y mediar los mismos.
4.    Ser mediadores(as) a través del diálogo.
5.    Establecer procedimientos para estímulos y sanciones.
6.    Llevar a cabo el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia.
 
A.   PROCEDIMIENTOS
El comité de Convivencia Social se reunirá cada vez que surja la necesidad  de analizar cada una de las situaciones que ameriten estudio para declaraciones de los y las involucradas, investigaciones preliminares, actas de cargos, recibo de descargos de los y las implicadas, estímulos, sanciones,  situaciones agravantes, excepciones por motivación y atenuantes.

Los procedimientos de conciliación:

1.    Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito a la Comisión de Convivencia que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado.
2.    El comité de Convivencia Social en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación.
3.    Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación.
4.    De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los y las estudiantes en adelante.
5.    Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los y las estudiantes y de los demás miembros de la comunidad.
6.    Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares.

B.  CONFORMACIÓN

El comité de Convivencia Social estará integrada por:

1.    Coordinadores de Convivencia Social
2.    Tres educadores
3.    Un (1) estudiante
4.    Dos representantes del consejo de académico
5.    La Personera o El personero.
6.    Dos representes de los padres de familia
7.    Sicoorientadora
(Opcional) Un (1) representante del personal administrativo y/o operativo